INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS Y CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LAS AUTORIZACIONES DE USO GRATUITO DE LAS SALAS MUNICIPALES QUE DEPENDEN DE LA SECCIÓN DE JUVENTUD Y ALBERGUES
1. SOLICITUDES
1.1.Se deben presentar en el centro correspondiente.
1.2.En el impreso específico, según anexo que se adjunta.
1.3.Con un mínimo de una semana de antelación, excepto para reuniones, que se podrá pedir incluso en el mismo día.
2. CRITERIOS GENERALES
2.1.Para la autorización de la utilización gratuita de una sala prevalecerán los siguientes criterios:
* Programación del centro.
* Disponibilidad de personal.
* Actividades cuyo ámbito de actuación sea el sector infantil y/o juvenil (a excepcióndel Centro Etxarriene).
2.2.Solamente se podrán autorizar las utilizaciones específicas de cada sala, previstas en el tercer apartado de este documento. Cualquier otra utilización deberá ser estudiada por la Sección de Juventud y Albergues.
2.3.Los actos que se realicen deberán ser gratuitos y abiertos al público, salvo excepciones justificadas que deberán ser autorizadas expresamente por la Secciónde Juventud y Albergues.
2.4.Las actividades que se vayan a realizar deberán ajustarse a los horarios y calendarios de los centros y no pueden impedir o perturbar la programación de cada uno ni perjudicar el funcionamiento cotidiano del centro. Todo lo que exceda de este horario quedará a criterio del responsable en función del personal y de la programación.
2.5.La autorización de utilización de una sala no supone que el/la solicitante pueda disponer de espacios privados en su interior ni pueda constituir el centro como sede social. Además, esta autorización queda expresamente excluida de la ley de arrendamientos urbanos.
2.6.El/la solicitante se compromete al cumplimiento, por todas las personas que formen parte de su actividad, de lo siguiente:
* Normativa en materia de seguridad e higiene municipal.
* Horario establecido de uso.
* Normas de acceso y utilización que el centro determine.
2.7.El/la solicitante se hace responsable de:
* Dejar la sala en las mismas condiciones en las que estaba.
* Los desperfectos que se puedan causar en la sala o su mobiliario por el uso o por negligencias en su mantenimiento durante la actividad.
2.8.Cualquier modificación o transformación de la sala deberá ser aprobada y autorizada previamente por la Sección de Juventud y Albergues,y en este caso será siempre de carácter provisional y temporal, no pudiéndose utilizar elementos que impliquen fijaciones en paredes, suelos o techos.
2.9.La autorización no implica la utilización laboral del personal del centro ni el uso de su equipamiento técnico o material. Si existen necesidades específicas de equipamiento, deberán indicarse en la solicitud, y, en su caso, deberán ser expresamente autorizadas por la Sección de Juventud
y Albergues.
2.10. La autorización no implica el uso de teléfono, materiales de oficina (fotocopiadora,fax...) ni otros servicios ajenos a la propia sala.
2.11. Si a criterio de la Sección de Juventud y Albergues, es necesaria la presencia de un guarda jurado que controle la entrada y salida de personas que realicen la actividad, los gastos correrán por cuenta del solicitante, así como el coste extra de personal que sea necesario contratar.
2.12. La Sección de Juventud y Albergues aparecerá como colaborador en toda la publicidad que se realice con motivo de la utilización que se autoriza.
2.13. La Sección de Juventud y Albergues se reservael derecho de:
* Realizar un control de la publicidad que se realice con ocasión de la utilización de la sala.
* Anular la autorización si se incumplen los presentes criterios o si se precisa la instalación para actividades de la Sección de Juventud y Albergues.
3. CRITERIOS ESPECÍFICOS
3.1.La autorización de utilización supone un uso puntual de la sala con su equipamiento.
3.2.Sólo se podrá autorizar la utilización a colectivos, asociaciones o personas físicas, para la realización de actividades de carácter social, cultural o deportivo, sin ánimode lucro.La actividad a desarrollar deberá tener carácter social, cultural o deportivo, y deberá ser de interés para el propio centro en función de su programación, teniendo prioridad los colectivos cuyo ámbito de actuación sea el sector infantil y/o juvenil (a excepción del Centro Etxarriene).
3.3.Salas para campañas electorales:
Exclusivamente durante las campañas electorales, y siempre en función de las actividades programadas, se podrá autorizar la utilización de salas de los Centros para la realización de actos organizados por partidos políticos o coaliciones electorales.
3.4.Alquileres:
En los casos que queden fuera de lo estipulado en este documento se procederá a realizar un alquiler por el uso, según los precios públicos en vigor.
San Sebastián, 24 de enero de 2012